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Año: 2004, Fallos: 327:5862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sobre la base de lo expuesto, a mi juicio, la decisión del tribunal superior de la causa no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al guardar relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

—IV-

Opino, por lo tanto, que cabe hacer lugar a la queja, revocar la sentencia de fs. 26/28, en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 1 de junio de 2004. Ricardo Oscar Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Manzoni, Juan Carlos y López, Norma María c/ Gobierno de la Provincia de Jujuy", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — CArLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5862 
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