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Año: 2004, Fallos: 327:5859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

A fs. 26/28 del expediente principal 1181 (al que me remitiré en adelante), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por ese Estado local, revocó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial —Sala IV- y desestimó la demanda que Juan Carlos Manzoni y Norma María López articularon contra la citada Provincia, a fin de obtener la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, a raíz de la muerte —por suicidio de su hijo Cristian Javier Manzoni, mientras se encontraba detenido en una Seccional de Policía local.

Para así decidir, sus integrantes sostuvieron que la omisión por parte del oficial de policía de requisar el bolso donde se encontraba el cordón con el cual la víctima se quitó la vida, no constituye el nexo causal adecuado conforme a los criterios de normalidad y previsión abstracta, porque el suicidio no es un acto normal dentro de las comisarías. Tampoco se encuentra acreditado que el oficial de guardia haya conocido el comportamiento suicida del detenido, ni que tal hecho fuera inducido, pues de las actuaciones surge que fue el acto voluntario de una persona mayor de edad. Afirmaron que, igualmente, se habría llegado al mismo resultado, aún cuando la víctima no hubiera contado con ese elemento -introducido por sus propios familiares-—, toda vez que a fs. 10 obran fotografías que acreditan que el detenido tenía un cordón que le envolvía la cintura y vestimentas que podría haber utilizado para el mismo fin.

Así, concluyeron que la propia decisión de la víctima rompió la relación de causalidad entre la cosa utilizada y el daño suscitado, el cual operó como consecuencia de la culpa exclusiva de aquélla art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil).

—I-

Disconformes, los actores interpusieron recurso extraordinario de fs. 32/38, que, denegado a fs. 48/49, motiva la presente queja.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5859

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