328 Belluscio- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1096
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