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Año: 2005, Fallos: 328:1096 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 Belluscio- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

CARMEN M. ArGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1096 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1096

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