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Año: 2005, Fallos: 328:1101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar a dichas garantías, o suponen el reconocimiento de la validez de la ley que se pretende impugnar (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

No puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes, el particular que después de la iniciación del juicio renunció —expresa otácitamente- al derecho que alega (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si el actor no sólo consintiólas providencias que habían ordenado librar los mandamientos de intimación de pago y trabar embargo sino que al solicitar el dictado de la sentencia el acreedor tampoco pidió que se tuviera en cuenta el recamo inicial formulado en moneda extranjera, las objeciones acerca de que había consentido el libramiento de los mandamientos por entender que la cuestión atinente ala moneda de pago en un juicio ejecutivo debía resolverse en la sentencia definitiva, quedan sin sustento eimportan una reflexión tardía que nohabilitala intervención del Tribunal, máxime cuando ese argumento no fue sometido a consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en loComercial, que confirmóla dela anterior instancia, y dejó firme la transformación de dólares a pesos del monto a ejecutar en la presente causa, la actora —Banco de Chubut S.A.— interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

Para así decir el juzgador sostuvo que las providencias de fojas 4718 y de fojas 84/5, que intimaron alos ejecutados a pagar el monto y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1101

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