Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en el presente amparo se debaten cuestiones relativas a la constitucionalidad de los arts. 2, incs. a y e; 4; 5, incs. 2 y 4 y 7,incs. 1, 2,4 y 5 dela ley 9501 de la Provincia de Entre Ríos. Los actores impugnan las normas citadas sobre salud sexual y reproductiva y educación sexual por violación de los derechos de la patria potestad de la salud y la vida.
Que si bien es verdad que el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos no constituye el estudio apropiado a la delicadeza de la materia en cuestión, cuenta con algunos fundamentos que bastan para sustentarlo; particularmente considerando la trascendencia institucional de aquella materia federal traída en queja.
Por ello, solicito la remisión de los autos principales y con ellos dése la intervención que corresponde al señor Procurador General de la Nación.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Abud, Alberto Elias y otros, representados por el Dr. Emilio Jordán Cura.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia del TrabajoN° 3de Paraná.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1099
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