Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que en el presente amparo se debaten cuestiones relativas a la constitucionalidad de los arts. 2, incs. a y e; 4; 5, incs. 2 y 4 y 7,incs. 1, 2,4 y 5 dela ley 9501 de la Provincia de Entre Ríos. Los actores impugnan las normas citadas sobre salud sexual y reproductiva y educación sexual por violación de los derechos de la patria potestad de la salud y la vida.

Que si bien es verdad que el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos no constituye el estudio apropiado a la delicadeza de la materia en cuestión, cuenta con algunos fundamentos que bastan para sustentarlo; particularmente considerando la trascendencia institucional de aquella materia federal traída en queja.

Por ello, solicito la remisión de los autos principales y con ellos dése la intervención que corresponde al señor Procurador General de la Nación.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Abud, Alberto Elias y otros, representados por el Dr. Emilio Jordán Cura.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia del TrabajoN° 3de Paraná.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1099 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1099

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com