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Año: 2005, Fallos: 328:1100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO peL CHUBUT S.A. v. POLYCHACO S.A. Y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

La fundamentación de la presentación directa debe ser autónoma, lo que supone, además de su autosuficiencia, hacerse cargo de todas las razones expuestas en la denegatoria, realizando una crítica eficaz de los consider andos por los cualesel a quorechazó el remedio extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja si se rechazó el recurso extraordinario con el fundamento de que la sentencia se basó en cuestiones y principios de derecho común y el quejoso no logra demostrar lo contrario, ya que sólo hace notar queno se han tomado en cuenta sus argumentos referidos a la aplicación del sistema normativofederal, pero no logra dar una explicación concluyente en punto a por qué se debió hacer así, cuando la discusión sobre el fondo de la cuestión se basó en el consentimiento prestado por la propia ejecutante para no aplicarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Con relación a los derechos patrimoniales, hay hipótesis en que una ley en su aplicación al caso particular debe ser sostenida a causa de que la parte que la objeta, por un acto anterior, ha excluido la posibilidad de ser oída sobre su validez, ya que cuando una previsión constitucional ha sido establecida exclusivamente parala protección de los der echos de propiedad de los ciudadanos, éstos se hallan facultados para renunciar a esa protección (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expr esa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Las garantías atinentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente, y ello sucede cuando el interesado realiza actos que, según sus propias manifestaciones oel significado que se atribuya a su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1100

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