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Año: 2005, Fallos: 328:1098 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de hecho interpuesto por Raúl Oman Pleé fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala || Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.

ALBERTO ELIAS ABUD y Otros v. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA de ENTRE RIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Si bien el recurso extraordinario interpuesto no constituye el estudio apropiado a la delicadeza de la materia en cuestión -impugnación de la ley de educación sexual 9501 de Entre Ríos, por violatoria de los der echos dela patria potestad, la salud y la vida—, corresponde solicitar la remisión de los autos principales y dar intervención al Procurador General, si la apelación cuenta con algunos fundamentos que bastan para sustentarla, considerando la trascendencia institucional dela materia federal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Abud, Alberto Elías y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1098 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1098

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