Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:1140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Si, como lo advirtió el juzgador, la norma procesal únicamente alude al llamamiento de autos para sentencia como causa impeditiva dela caducidad de la instancia, el solo hecho de haber dejado todos los juegos de copias del memorial para el traslado, no excusaba al actor de continuar realizando otros actos procesales, en lugar de permanecer inactivo esperando sin más la sentencia, ya que, como impulsor del proceso, debió al menos haberse interesado por comprobar si todas la notificaciones se habían diligenciado debidamente, y, teniendo presente la norma procesal antes aludida, pudo también, previa aquella comprobación, instar el llamamiento de autos.

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 11 de agosto de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lazarte, Ramón Francisco c/ Médicos Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sanatorio San Lucas) y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado examen en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte seremite por razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución del expediente principal, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de hecho interpuesto por Ramón Francisco Lazarte y Silvia L. Salomon de Lazarte, representado por laDra. Rita Macias, patrocinado por el Dr. Marcos A.

Rouges.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com