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Año: 2005, Fallos: 328:1143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el recurso de reposición si no existe constancia alguna en los registros de la Mesa de Entradas del Tribunal, ni en el sistema computarizado de datos del ingreso de las piezas que aquél alega haber agregado a su presentación ni tampoco obra en su poder recibo de dicho cumplimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en este caso es de aplicación la conocida doctrina según la cual las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319 entre muchos otros).

Que, además, el argumento esgrimido por el apelante no resulta atendible en tanto que no existe constancia alguna en los registros de la Mesa de Entradas del Tribunal, ni en el sistema computarizado de datos del ingreso de las piezas que aquél alega haber agregado a su presentación ni tampoco obra en su poder recibo de dicho cumplimiento confr. causa M.541.XXI11. "Maxisueño S.A. o Suavegón S.A. s/ concurso preventivo" resuelta el 19 de diciembre de 1991) (°).

°) Dicha sentencia dice así:

MAXISUEÑO S.A. y Otro
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

Que si bien la reposición planteada resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), el argumento esgrimido no esatendible en tanto sur ge del informe vertido por el funcionario a cargo de la mesa de entradas que el apelante no obró con diligencia para tomar conocimiento de lo requerido por el Tribunal y queni siguiera dejó constancia alguna en el libro de notas pertinente.

Que, además, esta Corte ha señalado en forma reiterada que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1143

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