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Año: 2005, Fallos: 328:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en razón de haber transcurrido el plazo concedido por esa norma sin que los interesados hubiesen ratificado la gestión ola representante acompañado instrumentos que acrediten su personería, corresponde invalidar su actuación pues, según lo ha decidido esta Corte, el plazo de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor es perentorio y fatal, y las ratificaciones posterior es de fs. 29 y 30 no purgan el vicio de nulidad derivado de su vencimiento arg. causa G.609.XXXIX "González, Rolando c/ Don Rdlo S.A." del 16 de marzo de 2004, considerando 4°) (°).

°) Dicha sentencia dice así:

ROLANDO GONZALEZ v. DON ROLOS.A.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 78 sepresenta la actora solicitan do que se revoqueel pronunciamiento de esta Corte de fs. 70 en el cual se declaró nulo todo lo actuado por el letrado que interpuso la queja en virtud de no haber se acreditado la personería dentro del plazo fijado por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Que en su presentación, la peticionaria alega que el fallo debe ser revocado porquesi bien la documentación de la cual surgela ratificación de todo lo actuado por el gestor de negocios fue agregada al expediente con posterioridad al fallo que declaró nulo todo lo actuado, tales instrumentos fueron presentados ante la Corte con anterioridad a su dictado.

3) Quelas sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319 ), sin que en el caso se configure un supuesto con caracteres extraordinarios como los que han autorizado a hacer excepción atal principio.

4) Que, en efecto; es cierto que el fallo cuestionado fue dictado el 14 de octubre de 2003, esto es, con posterioridad al 6 de octubre, fecha en la que fue presentada ante este Tribunal la ratificación de todo lo actuado por el gestor de negocios. Sin embargo, nolo es menos que esta presentación fue muy posterior al vencimiento del plazo fijado en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que acarrea la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado por el mero transcurso del término perentorio y fatal de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor (en el caso, 2 de mayo de 2003).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1145 
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