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Año: 2005, Fallos: 328:1141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial Común, Sala 1 de Tucumán y Juzgado Civil y Comercial Común de la 22 Nominación de Tucumán.

JORGE EDGARDO MARTINEZ VERGARA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar alos litigantes la posibilidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el recurso extraordinario deducido por el querellado fue denegado por el tribunal a quo sin haber se dado cumplimiento, en formaprevia, al trámite establecido en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la Corte local para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta, corresponde correr traslado del mismo a la apoderada del querellante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Edgardo Martínez Vergara en la causa Martínez Vergara, Jorge Edgardo y otro s/ querella por injurias —causa N ° 8627—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que disponeel art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, tiene por objeto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1141 
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