Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial Común, Sala 1 de Tucumán y Juzgado Civil y Comercial Común de la 22 Nominación de Tucumán.
JORGE EDGARDO MARTINEZ VERGARA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar alos litigantes la posibilidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el recurso extraordinario deducido por el querellado fue denegado por el tribunal a quo sin haber se dado cumplimiento, en formaprevia, al trámite establecido en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la Corte local para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta, corresponde correr traslado del mismo a la apoderada del querellante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Edgardo Martínez Vergara en la causa Martínez Vergara, Jorge Edgardo y otro s/ querella por injurias —causa N ° 8627—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que disponeel art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, tiene por objeto
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1141
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