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Año: 2005, Fallos: 328:4634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 Concepción, Provincia de Tucumán, respectivamente, de los que surge que el peticionario no tiene registrados bienes de esa naturaleza a su nombre.

A fs. 9 acompaña pacto de cuota litis del que surge que se mantiene en cabeza del demandante la responsabilidad por las costas del proceso principal (art. 4, tercer párrafo, ley 21.839).

La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que la actora se encuentra comprendida en la situación descripta en el considerando 2°, por lo que corresponde concederlela franquicia pedida en los términos de los arts. 78 y siguientes del código citado.

Por ello, y dada la conformidad del representante del fisco a fs. 69 vta., se resuelve: Conceder a Manuel Alberto Rojas el beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — JUAN CARLos MAQUEDA — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Nombre de la parte actora: Manuel Alberto Rojas, letrados apoderados: Dres.

Graciela Chehin de Eleas y Alejandro José Bulacio.

Nombre de las demandadas: Provincia de Tucumán, Provincia de Catamarca, Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José Ramón Silva, Cristian Ariel Cárdenes y citado como tercero Raúl Alfredo Oyola.

JUAN RAMON SITJA y BALBASTRO v. PROVINCIA ve LA RIOJA y Otro

EMBARGO.
Corresponde transferir las sumas depositadas al juez embar gante, ya que cualquier cuestionamiento acerca de la legitimidad del crédito en virtud del cual se ordenó dicha medida debe ser encauzado ante el tribunal competente, que no es otroqueel que ha realizado el reconocimiento correspondiente de esa acreencia y ha ordenado la indisponibilidad de fondos.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4634

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