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Año: 2005, Fallos: 328:4635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMBARGO.
Los créditos que se encuentran pendientes de pago en el proceso, correspon dientes a los honorarios de los profesionales que representaron y patrocinaron al actor y de peritos de oficio que auxiliaron con sus conocimientos científicos al Tribunal deben ser inequívocamente subsumidas en el concepto de gastos de justicia, y corresponde garantizar su cobro con la consecuente restricción a la transferencia requerida por el tribunal embargante, en virtud delas previsiones contenidas en los arts. 3879, inc. 1° y 3900 del Código Civil.

EMBARGO.
Frenteal embargo trabado sobre el crédito queel actor tiene a percibir del Estado provincial, cabe reconocer el mejor derecho invocado por los profesionales en la medida en que el carácter inalienable del crédito alimentario no constituye razón plausible para obviar la aplicación de la norma querigela cuestión, la cual no puede ser desconocida con apoyo en su posible injusticia o desacierto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que por haber sido contestados los traslados conferidos afs. 1182 y 1191 corresponde decidir la cuestión atinente ala disponibilidad de las sumas depositadas por la demandada en favor de la actora, en cumplimiento dela sentencia condenatoria pronunciada en el sublite.

2) Queen su mérito, teniendo en cuenta los alcances de la presentación efectuada por la demandante a fs. 1199, a los embargos trabados en estas actuaciones de los que dan cuenta los oficios agregados a fs. 1068, 1146 y 1165, como así también la presentación de la Provincia de La Rioja obrante a fs. 1192, y que se encuentra firme la resoludón dictada afs. 1118 (ver notificación que surge del escritodefs. 1163); corresponde transferir las sumas depositadas —con los alcances que definirá este pronunciamiento-—al señor juez embargante, ya que cualquier cuestionamiento acerca de la legitimidad del crédito en virtud del cual se ordenó dicha medida —tal como se intenta en el escrito a despacho- debe ser encauzado ante el tribunal competente, que no es

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4635

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