Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

derecho preferente en examen en cabeza de los profesionales no presenta dificultades de comprensión y su graduación preeminente ha sido establecida expresamente por la ley sin reconocer excepción alguna, por lo que no puede ser aceptada una interpretación que lo desconozca aun frentea derechos de carácter inalienable como es el invocado en el caso por la cónyuge del actor.

Es que, comolo ha resueltoel Tribunal en un asunto de sustancial analogía con el suscitado en este proceso, frente al embargo que aquélla ha trabado sobre el crédito que el actor tienea percibir del Estado provincial, cabe reconocer el mejor derecho invocado por los profesionales en la medida en que el carácter inalienable del créditoalimentario no constituye razón plausible para obviar la aplicación de la norma que rige la cuestión, la cual —además-— no puede ser desconocida con apoyo en su posible injusticia o desacierto (Fallos: 308:908 ).

5°) Que sentado lo expuesto, y a fin de cubrir las sumas cor respondientes a los honorarios regulados a los abogados del actor, a sus consultores y a los peritos que han intervenido, éstos en la proporción pertinente según la condena en costas recaída en estas actuaciones art. 77, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y sus correspondientes inter eses; de los montos de que da cuenta el saldo bancario obrante a fs. 1180, se retendrá la suma de ciento treinta mil pesos $ 130.000), sujetos a los pedidos de extracción que se formulen.

Todo ello, por cierto, sin perjuiciodela acción queasistealaactora para hacer valer contra la provincia la responsabilidad que le ha sido atribuida, ante la condenación en costas, de afrontar el pago de todos los gastos del proceso.

Por ello, y en atención a losdicitadoafs. 1181, seresuelve: | .— Dar cumplimiento al enbargo comunicado mediante oficio del 30 dejunio de 2003, con la ampliación que surge del oficio del 13 de febrero de 2004 (fs. 1068 y 1146, respectivamente), y ordenar que se transfiera al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7, Secretaría Unica, en los autos caratulados "De Arrascaeta, María Gabriela d/ Sitja y Balbastro, Juan Ramón s/ alimentos" (expte. N° 117.136/93), la suma de pesos ciento cincuenta y un mil setecientos veintiuno y cincuenta centavos ($ 151.721,50), depositada en la cuenta de autos en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales (L ° 375, F° 74/1),al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a una cuenta que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4637

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 779 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com