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Año: 2005, Fallos: 328:4638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al efecto deberá abrirse a nombre de los autos más arriba mencionados y a la orden del juzgado referido. Para hacer efectiva la medida, líbrese el pertinente oficio a la entidad bancaria y comuníquese de igual modo al señor juez embargante; ||.— Retener en estas actuaciones la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130.000) a los fines señalados en el considerando 5", sujetos a los pedidos de extracción que se formulen.

Notifíquese a todos losinteresados por cédulas que se confeccionarán por Secretaría.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.


PROVINCIA ve SAN LUIS v. NACION ARGENTINA
PARTES.
Corresponde tener por presentado al señor gobernador de la Provincia de San Luis y homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (arts. 308 y 309, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) imponiendo las costas en el orden causado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

Se tiene por presentado al señor gobernador de la Provincia de San Luis, Alberto Rodríguez Saá.

Agréguese la copia de decreto acompañada, y en su méritosetiene presente el carácter invocado y la representación asumida en estas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4638

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