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Año: 2005, Fallos: 328:4636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 otro que el que ha realizado el reconocimiento correspondiente de esa acreencia y ha ordenadola indisponibilidad de fondos que da lugar al presente.

3) Quelas presentaciones obrantes afs. 1102, 1135, 1136 y 1155 dan cuenta de créditos que se encuentran pendientes de pago en este proceso, correspondientes a los honorarios de los profesionales que representaron y patrocinaron al actor y de peritos de oficio que auxiliaron con sus conocimientos científicos al Tribunal, obligaciones con respecto a las cuales corresponde garantizar su cobro con la consecuente restricción a la transferencia requerida por el tribunal embargante, en virtud delas previsiones contenidas en los arts. 3879, inc. 1, y 3900 del Código Civil.

En efecto, dichas acreencias deben ser inequívocamente subsumidas en el concepto de gastos de justicia, ya que participan de todos los caracteres exigidos por las normas indicadas para dar lugar aun supuesto de esa naturaleza, en la medida en que reconocen su causa fuente y son consecuencia de actuaciones cumplidas en condiciones diversas en el marco de un proceso judicial, que han tenido por objeto concorde una decisión jurisdiccional que ha reconocido en favor dela actora un crédito contra la provincia demandada y ha condenado a ésta a cumplir con dicha obligación mediante el pago de una suma de dinero, con la consecuente e indiscutible utilidad para todos los acreedores del demandante, que se han visto beneficiados con el ingreso de dicho bien, el crédito proveniente de la condena, en el patrimonio del deudor común.

De ahí, pues, que todos los trabajos profesionales que han dado lugar alos créditos examinados han perseguido ese fin y en esa medida trajeron aparejados el pago de parte de la indemnización fijada por el Tribunal, mediante el depósito en esta sede de una suma de dinero respecto de la cual los acreedores del demandante pretenden ejercer sus derechos, lo cual demuestra el beneficio directo e inmediato que todos éstos han obtenido por una actividad que ha conducido a poner en sus manos los bienes del deudor; extremo que, como se ha dicho, exige limitar la transferencia a fin de lograr la concreción de la finalidad perseguida por la ley.

4°) Quenoobsta ala conclusión alcanzada el carácter alimentario del crédito que dio lugar al embargo trabado, pues la existencia del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4636 
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