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Año: 2005, Fallos: 328:4776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción fue desestimado por la Corte local, informe que vale señalar no mereció objeción por la Municipalidad de Paso de los Libres, se desprende con meridiana claridad la existencia de la fracción de terreno objeto de la litis, como así también la compra original efectuada, su posterior venta parcial y el remanente, probanza que se encuentra respaldada por la documentación respectiva.

En este contexto, estimo que la sentencia recurrida incurrió en importantes defectos de fundamentación en la valoración dela prueba producida, cuando circunscribe la propiedad del actor a la mensura de fojas 433, concluyendo que ésta ascendía a una superficiede 25.664,08 metros, que luego vendió a la señora López de Gregorutti, por lo que consideró que nada le quedaba por reivindicar, por falta de título v.

fs. 929 y vuelta—, sosteniendo que lo referido era coincidente con los datos obrantes en el Registro de la Propiedad, por lo que descalificóla pericial practicada por el Agrimensor Soto, aludiendo dogmáticamente a probanzas corroboradas en los expedientes judiciales traídos como prueba, sin identificar a cuáles serefería, descalificando expresamente lo que surge de la escritura traslativa de dominio de fojas 641/643 de donde se desprende que lo adquirido ascendía a 39.226,12 metros, en plena concordancia con el informe del Registro obrante a fojas 26 y la mensura 2975-M de fojas 434, que determina el excedente que quedó a favor del actor luego de la venta efectuada cuya mensura se correspondió con la 2944-M.

Soy de opinión, al respecto que el Superior Tribunal ha dejado de valorar pruebas de importancia con las cuales identificar la parcela que se pretende reivindicar, teniendo en consideración que se ha partido de un título de propiedad del cual solo se desprende la superficie, pero que expresamente alude a que lo adquirido correspondía al excedente de la chacra 292, no encontrándose mensurada la compra efectuada en dicha instancia, la que recién se materializó al vender la accionante parcialmente parte del citado terreno ala señora López de Gregorutti con la mensura 2944-M —fojas 433- y escritura de fojas 495/498, con la mensura 2975-M, objeto de la litis.

En lorelativo a la constancia de dominio del Registro de la Propiedad al que supuestamente alude la Corte local, y que obra agregado a fojas 463, en la parte superior del mismo consta la superficie total del inmueble y en la nota se menciona la parcela que los actores vendieron, incurriendo luego en el error material de no citar a los actores como titulares de dominio del saldo en la parte posterior, lo que no

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4776 
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