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Año: 2005, Fallos: 328:4773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Concluyó, manifestando que el resdlutorio recurridoincurrióenla revisión de cuestiones firmes y consentidas por las partes, pronunciándose sobre otras que no fueron objeto de debate, con fundamento en la falsa argumentación de premisas, apreciación absurda de prueba y valoración contraria a la sana crítica de las probanzas producidas.

—IV-

Previo al examen de los agravios mencionados, con el objeto de determinar su potencial andamiento, hederecordar que —según jurisprudencia reiterada de V.E.— se ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe considerarse de manera particularmente restrictiva en los casos en los que las sentencias recurridas emanan de los Superiores Tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local, tal como ocurre en el sub examine —Fallos: 313:493 ; 307:1100 ; 306:477 ; 302:418 , entre otros—.

La doctrina de las sentencias arbitrarias exige, la existencia de graves falencias o irregularidades en los resolutivos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógi cojurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando por ello —al no contar con respaldo fáctico o jurídico— la lesión de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio y del debido proceso precisamente invocadas por la recurrente).

En tal sentido, y no obstante que los agravios reseñados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Corte local han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entreotros), situación que, ami modo de ver, se configura en el sub lite.

En efecto, las consideraciones que realiza el Superior Tribunal sobre la prueba rendida para revocar el pronunciamiento de la anterior

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4773

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