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Año: 2005, Fallos: 328:4771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dinario local deducido por la denandada (v. fs. 827/831), y dejó en su mérito sin efecto la sentencia de Cámara recurrida (v. fs. 810/821), que tuvo por justificada la titularidad de dominio del inmueble objeto de la litis en cabeza del actor, revocando la de primer grado (v.

fs. 657/661), el accionante inter puso recurso extraordinario federal (v.

fs. 932/960), el que contestado por la demandada (v. fs. 1017/1033), fuerechazado (v.fs. 1142), dandolugar ala interposición dela presente queja (v. fs. 77/107 del respectivo cuaderno).

— II En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el actor inició demanda de reivindicación contra la Municipalidad de Pasos de los Libres, respecto de una fracción de terreno, integrante de la chacra 292, ubicada en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, con una superficie de trece mil quinientos sesenta y dos metros con cuatro decímetros (13.562,04), que sostiene le fue usurpada por el Municipio.

Refiere que el inmueble fue adquirido por el actor y su cónyuge, a los herederos de Doña Josefa Valente de Copello, previa autorización judicial otorgada por el Juez de Paz Letrado de la citada ciudad, en el sucesorio de la causante, libre de todo gravamen eimpedimento, el 3 de octubre de 1984. La citada compra fue instrumentada posteriormente mediante el boleto de compra venta defecha 11 dejuliode 1984, y luego en la escritura pública N ° 81, einscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia bajo fdlio real, en la matrícula 4616.

A posteriori, sostuvo, que de la superficie adquirida (39.226,12 m") vendieron ala señora Ana María López de Gregorutti, por escritura pública N ° 34 pasada ante el escribano Muller, con fecha 16 de mayo de 1990, la cantidad de veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (25.664 m"), restando a su favor de la compra original, trece mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cuatro decímetros (13.562,04), fracción de terreno que se pretende reivindicar por la presentelitis, y que se encuentra individualizada mediante la mensura 2975 M, respecto de la cual manifiesta, fue desposeído violentamente por la denandada el 29 de abril de 1985, en base a una orden del entonces Intendente Municipal. Fundó su derecho en lo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4771 
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