Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios que se refieren a quela corte local habría incurrido en un exceso de jurisdicción al juzgar sobre la falta de legitimación del actor para deducir la acción reivindicatoria cuando no habían mediado objeciones de la demandada al respecto y a que se había efectuado una valoración inadecuada de las pruebas producidas en el litigio, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, propias del tribunal dela causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y su finalidad no es sustituir alos jueces de la causa en cuestiones que les son privativas ni corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de sus discrepancias con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Frenteal cúmulo de pruebas agregadas en las distintas causas tramitadas entre las partes y que fueron ofrecidas como prueba, no se advierte la existencia de arbitrariedad en la decisión que rechazó la demanda de reivindicación, pues dicha pretensión —enmarcada dentro del orden público propio del régimen de los derechos reales— requiere la determinación exacta de la cosa que se pretende reivindicar (art. 2758 del Código Civil), aparte de que debe establecerse además, la identidad entre ésta y la cosa poseída por el reinvindicado, obstando la carencia de dicha demostración ala procedencia de la acción (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes v. fs. 923/930) que declaró procedente el recurso de revisión extraor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com