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Año: 2005, Fallos: 328:4772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 normado por los artículos 2756, 2757, 2758, 2759 y concordantes del Código Civil —v. fs. 352/353—.

La demandada no contestó demanda, ni produjo prueba, a excepción de la agregación del expediente "Municipalidad de Paso de los Libres c/ Banco Hipotecario Nacional y Luis Humberto Danuzzo s/ tercería de dominio" —v. fs. 534-—, en el que aún no se habría dictado sentencia —fs. 547/550, 558, 578/580, 660 vta.—, no impugnando tampoco las probanzas producidas por la actora.

El Magistrado de Primera Instancia rechazó la demanda, con fundamento en la inexactitud en cuanto a la identificación del terreno y su superficie, tomando como base, a su criterio, los títulos y mensuras acompañados. Sostuvo en consecuencia que el accionante no estaba reivindicando una cosa particular, y que la mensura constituía el medio probatorio por excelencia por tratarse de una operación técnica cuyo objeto era la ubicación del título sobre el terreno trazado, concluyendo en la falta de correspondencia entre éstos v. fs. 657/661—.

Apeladoel decisorio, la Cámara de Curuzú Cuatiáresolvió revocar la sentencia de grado. Fundó el fallo en las probanzas producidas, en especial en el informe del perito agrimensor, en las escrituras públicas acompañadas y mensuras correspondientes a ellas -v. fs. 810/821—.

Contra dicho resolutorio interpuso la demandada recurso extraordinariolocal, resolviendo el Superior Tribunal de Corrientes, revocar el fallo de la Alzada y rechazar la demanda interpuesta.

— 1 El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo quela resolución del Superior Tribunal provincial, incurrió en un notorio exceso de jurisdicción, al violar el instituto de la cosa juzgada, omitir considerar hechos acreditados y tratar otros que no habían sido objeto de la litis, dejando de lado la apreciación de pruebas decisivas y trascendentes para la justa solución del conflicto, sin razón que lojustifique, incurriendo así en afirmaciones dogmáticas, y en graves contradicciones en la valoración de las constancias de autos, con lo cual consideró, que la sentencia debe quedar descalificada como acto judicial.

En tal sentido, refierequeel fallo dela Cortelocal resulta incongruente y afecta las garantías de propiedad y defensa en juicio desu parte, vulnerando lo normado por la Constitución Nacional.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4772 
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