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Año: 2006, Fallos: 329:2185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre determinación, ala intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral dela familia (arts. 14 bis, 16, 19 y 75 inc. 22) de la Constitución Nacional y Tratados internacional es oportunamente invocados por la demandante). En dicho contexto noresultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas —entre las cuales era razonable incluir al juicio de amparo contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y receptado en forma más amplia por el art. 87 de la Constitución de Salta-, y evitar que el rigor de las formas pueda conducir alafrustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional.

Por ello, soy de opinión, que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia y disponer la continuación de la acción intentada por la demandante.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Gloria Catalina Yapura en la causa Yapura, Gloria Catalina c/ Nuevo Hospital El Milagro y Provincia de Salta", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar ala queja, sedeclara procedente el recur so extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2185 
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