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Año: 2006, Fallos: 329:2190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. tiene dicho, que en los delitos de carácter permanente no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas jurisdicciones se ha desarrollado la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto, consideraciones de economía y conveniencia procesal (Fallos: 316:2373 ).

Ahora bien, sin perjuicio de advertir que la conducta a investigar se habría iniciado en el lugar donde residía el grupo familiar hasta que la mujer y su hijo setrasladaron a Misiones, estimo que las características del caso y "el interés superior del niño" —principio consagrado en el artículo 3° de la "Convención sobre los Derechos del Niño", reconocida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional— aconsejan dar intervención al tribunal del domicilio actual dela imputada.

Al respecto, resultan relevantes sus manifestaciones acer ca de que notiene previsto regresar a Buenos Aires —donde habrían pasado penurias económicas por cuanto en El Dorado consiguió trabajo, logró construir su vivienda y el menor se encuentra sometido a tratamiento médico (fs. 13).

En mérito a lo expuesto, opino que corr esponde declarar la competencia del juzgado de instrucción misionero, para conocer en la causa.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitir seen razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Instrucción N ° 2 de Eldorado, Provincia de Misiones, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2190 
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