Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:2187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resultaron víctimas durante el denominado "Proceso de Reorganización Nacional" dela desaparición forzada de personas, estuviera motivada en una persecución ideológica o política.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3, ambos de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Alberto Jorge Díaz Legaspe, en su carácter de Interventor del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas.

En ella refiere que la Asociación de Profesionales dio cuenta ante la dirección de ese nosocomio, que habían sido sustraídos del interior del aula magna, varios cuadros que exhibían las fotografías de ex compañeros que habrían prestado servicios allí, y que actualmente se encuentran "desaparecidos".

El magistrado local se inhibió para conocer en la causa, por considerar que la sustracción de los cuadros habría afectado el patrimonio e intereses del Estado Nacional, toda vez que los mismos serían de su propiedad (fs. 28/29).

El magistrado de excepción, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En tal sentido, sostuvo que la circunstancia de que el hecho tuvolugar en un hospital nacional, no habilita por sí la intervención de ese fuero en atención a que no se encontrarían acreditados los extremos objetivos que la justifiquen fs. 32/33).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su postura, y tuvo por trabada la contienda (fs. 35/36).

A mijuicio, y en atención alas características del hecho denunciado, no puede descartarse a esta altura de la investigación, que la sus

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com