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Año: 2006, Fallos: 329:2189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Sin perjuicio de advertir que la conducta a investigar se habría iniciado en el lugar donderesidía el grupofamiliar hasta que la mujer y su hijo se trasladaron a Misiones, las características del caso y el interés superior del niño —principio consagrado en el art. 3° dela Convención sobre los Derechos del Niño, reconocida en el art. 75, inc. 22- aconsejan dar intervención al tribunal del domicilio actual dela imputada que estaría llevando a cabo el impedimento de contacto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Instrucción N° 2 de El Dorado, Provincia de Misiones, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción ala ley 24.270.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Víctor Hugo Alegre, en la que refiere que María Ignacia Peña, madre de su hijo menor de edad, en el mes de octubre de 2004, abandonó el hogar situado en la localidad de Florencio Varela y se trasladó a la Provincia de Misiones, impidiéndole desde entonces el contacto con su hijo.

El magistrado bonaerense, luego de certificar que la imputada estaría residiendo con el niño en la localidad de El Dorado (fs. 13), entendió que allí se estaría llevando a cabo el impedimento de contacto, por lo que ordenó la remisión de la causa al tribunal de turno de esa jurisdicción (fs. 18).

Este último, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerar queel hecho a investigar se habría desarrollado en territorio bonaerense, en el que estaba situado el domicilio desde el que la imputada mudó al menor y lo separó del progenitor (fs. 25).

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 31/32, sin numerar).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2189 
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