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Año: 2006, Fallos: 329:2186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Gloria Catalina Yapura, representada por la defensora oficial Dra. Natalia Buira.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional de la Tercera Nominación.


ALBERTO JORGE DIAZ LEGASPE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Corresponde declar ar la competencia de la justicia feder al si no puede descartarse a esta altura de la investigación, que la sustracción de los cuadros con las fotogr afías de trabajador es que se desempeñaron en un hospital nacional y que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2186

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