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Año: 2006, Fallos: 329:5907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicitar a V.E. seresudva la única cuestión en grado de apelación (los montos en dólares adeudados) de conformidad con loprescripto por la citada ley 25.820. Por elo la suma adeudada, originalmente en dólares, por las denandadas consignadas en la sentencia deautos, con más sus intereses (ver sentencia último párrafo de los considerandos), esto Último confirmado por esta Segunda Instancia, deberá ser pesificada a enero de2002 a razón deU$S 1.-=$ 1.-y, deallí en ade ante, hasta el momento del efectivo pago, deberá aplicarse el CoeficientedeEstabilización de Referencia (C.E.R.) con más los mismos intereses anteriormenteindicados..." (El subrayado noesta en original).

3) Que la cámara de apelaciones dictó sentencia a fs. 957 remitiendo alo resuelto en un precedente pr opio —cuya fotocopia certificada fue agregada a fs. 949/955— por el cual declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) por contrario a los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Sobre esa base, la alzada afirmó que el actor conservaba intacto su derecho de percibir su crédito en la moneda originaria, obien su equivalenteen la moneda de curso legal (fs. 954), es decir, modificó la decisión de la instancia anterior descartándosela "pesificación" delos dólares reclamados, así como la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido recogida por el art. 11 de la ley 25.561, texto según ley 25.820.

4°) Quecontrala sentencia precedentemente reseñada el Citibank N.A. inter puso recurso extraordinario (fs. 985/989), que previo traslado (fs. 1002/1007 y 1011), fue concedido a fs. 1018.

El banco recurrente sostiene, en cuanto aquí interesa, que la cámara de apelaciones ha fallado ultra petita pues a fs. 940 el actor fue claro en cuantoa solicitar que su crédito en dólares fuera "pesificado" de conformidad con el procedimiento previsto por el art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820), de manera tal que la declaración de inconstitucionalidad de esta última norma configuró un exceso de jurisdicción.

5°) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, puessi bien es cierto que esta Corte ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas —en principio-alainstancia extraordinaria, tal regla noimpide admitir la apertura del remedio federal cuando —como en el caso-, la sentencia im

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5907 
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