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Año: 2006, Fallos: 329:5909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cola forma sobre el fondo, pero sin alvidar que también en las formas se realizan las esencias— (Fallos: 315:106 ).

8) Que, en las condiciones expuestas, corresponde admitir el remediofederal, pues lafalencia que traduce la sentencia pone de manifiesto una lesión a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional que justifica la descalificación del fallo en los términos de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo impugnado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que modificó la decisión de la anterior instancia y, tras dedarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 11 dela ley 25.561, dispuso que el crédito del actor debía ser abonado en la moneda de origen o bien en su equivalente de cursolegal, el Citibank N.A. interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

2) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, puessi bien es cierto que esta Corte ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas —en principio-alainstancia extraordinaria, tal regla noimpide admitir la apertura del remedio federal cuando —como en el caso-, la sentencia im

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5909 
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