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Año: 2006, Fallos: 329:5910 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 pugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

317:1333 ).

3) Que, en efecto, en autos resulta de toda claridad que, frentea las manifestaciones del actor de fs. 940 por las cuales aceptó la pesificación de su crédito en los términos del art. 11 de la ley 24.561 texto según ley 25.820), la posterior declaración deinconstitucionalidad de esta norma efectuada a fs. 957 vidló el principio de congruencia procesal , con el efecto de condenar a algo distinto delo peticionado por aquél.

Adviértase que, a propósito de la sanción de la ley 25.820, el actor modificó su pretensión sdicitando expresamente que se condenara a la partedemandada al pago del importe en pesos que surgiera de aplicar dicha norma. Es decir, aceptó la "pesificación" de su crédito, e inclusive aceptó que esa "pesificación" pudiera realizar se—eventualmente- aun valor menor que el señalado en primera instancia (véase sus expresiones del último párrafo de fs. 940 vta.).

Pese a lo anterior, la cámara de apelaciones —con remisión a otro precedente en el mismo sentido— declaró la inconstitucionalidad dela ley 25.820, con el efecto de imponer al Citibank N.A. la obligación de cancelar el crédito reclamado en dólares estadounidenses, o su equivalente según cotización vigente al momento del pago. El vicio de incongruencia es, pues, notorio. Y, ciertamente, a contrario de lopretendidopor el actor afs. 1002 vta/1004, ese defecto no se superani siquiera frenteala posibilidad de que los jueces examinen de oficio la constitucionalidad de las leyes, pues tal facultad en ningún caso podría conducir a dictar sentencias vidatorias del principio de congruencia, tanto más si se pondera que con la inconstitucionalidad declarada en autos se llega a un resultado económico más amplio que el pretendido por aquél.

4°) Que es apropiado recodar que el principio de congruencia, como expresión del derecho de propiedad y dela defensa en juicio, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso esté orientado a proteger los der echos y no a perjudicarlos; de ahí que lo esencial es que la justicia repose sobre la certeza y sobrela seguridad, lo quese logra con la justicia según la ley, que subordina al juez en lo concreto, respetandolas limitaciones formales -—sin hacer prevalecer tampocola

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5910 
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