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Año: 1888, Fallos: 33:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ella. El corredor Adolfo Pless Candle presente la copia que se solicita en el otrosí primero, no haciéndose lugar á lo demás que en el mismo se solicita, ni álo pedido en el segundo otro sí, por haber cesado la causa que motiva esos pedidos. Repóngase.

Escalera.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1888.

Vistos: No haciéndose mérito de circunstancia alguna que justifique la peticion de embargo preventivo deducida, se confirma el auto apelado de foja cuatro vuelta; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGUREN.—
C. 5. DE LA TORRE.— SALUSTIANO
J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-24

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