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Año: 1888, Fallos: 33:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terminar el valor corriente con relacion á la oferta y demanda de terrenos.

4° Que segun los artículos 15 y 16 de la ley nacional de expropiacion, el valor de los bienes debe regularse por el que hubiesen tenido antes de ejecutarse las obras que han hecho necesaria la expropiacion, y la indemnizacion deberá comprender todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiacion, no debieuuo sin embargo tomarse en consideracion las ventajas 6 ganancias hipotéticas.

Dalfry de la Monnoye establece, en su libro sobre teoría y práctica de la expropiacion por causa de utilidad pública (tomo 2, N° 31), como un principio incontestable en derecho, que el expropiado no puede pretender ú título de indemnizacion sinó el valor actual de la propiedad que le es tomada y que no debe tenerse absolutamente en cuenta para la determinacion el valor que puede suponersele resulte, en un porvenir más 6 menos próximo, de la ejecucion de trabajos anunciados, siendo esta la teoría adoptada en la ley nacional de expropiacion y la jurisprudencia de los tribunales.

5° Que segun los títulos de propiedad presentados por el Dr.

Saldías, la superficie del terreno consta de seiscientos y nueve metros cuadrados y cuarenta y cuatro centímetros, estando contestes ambos peritos que han informado al Juzgado, que las construcciones existentes en El son de muy poca importancia; lo que además ha tenido ocasion el Juzgado de apreciar, en la inspeccion ocular efectuada.

6° Que á esa superficie le asigna el perito Cagnoni, nombrado por la Municipalidad, el precio de setenta pesos por metro cuadrado, sin mencionar empero los fundamentos determinantes de esa estimacion, mientras que el perito Rodriguez, propuesto por el Dr. Saldías, lo fija aproximadamente al doble de ese valor, aduciendo razones que contradicen en parte la escasa renta que segun el mismo produce la finca.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-28

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