Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1888, Fallos: 33:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7" Que noes posible desconocer, por una parte, que el mérito intrínseco de una propiedad depende en parte de su mayor estension lineal de frente sobre la vía pública, debiendo por consiguiente aumentar ó disminuir proporcionalmente el precio unitario por metro segun la relacion de esa estension con la del fondo, la que en el caso sub judice es de diez á sesenta, y por otra, que la privacion forzosa de la propiedad debe ser indemnizada ámpliamente.

Por estos fundamentos, fallo fijando como única indemnizacion que la Municipalidad de la Capital debe pagar al Dr. D.

Adolfo Suldías, por la expropiacion de la casa calle de la Victoria números cuatro cientos setenta y tres y cuatro cientos setenta y cinco, la cantidad de cincuenta y ocho mil pesos moneda nacional legal; y declarando á cargo de dicha corporacion las costas causadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nacional de 13 de Setiembre de 1866.

Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1888, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de foja cien. Repuestos los sellos, devuélvase.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN. — SALUSTIANO J.
ZAVALIA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com