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Año: 1888, Fallos: 33:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XIII
El Dr. D. Adolfo Saldías contra la Municipalidad de la Capital; sobre valor de expropiación.

Sumario. — El valor de la expropiacion debe ser el que tenía la cosa antes de decretarse las obras que la han hecho necesaria, y de los perjuicios y gravámenes que son su consecuencia, estimados ámpliamente.

Caso. — El Intendente Municipal había convenido con el Dr.


D. Adolfo Saldías en comprarle la casa calle Victoria N° 473 á
475, con arreglo á la ley de 31 de Octubre de 1884 y ordenanza reglamentaria de 18 de Setiembre de 1885, en la suma de 85.000 pesos moneda nacional; y el Dr. Saldías demandó, en 27 de Octubre de 1886, á la Municipalidad para que se cumpliera el convenio.

La Municipalidad opuso que había habido error de hecho en Ja apreciacion de ls estension del terreno.

Por sentencia de 20 de Mayo de 1887, que fué aceptada por el Dr. Saldías, no se hizo lugar á su demanda, y se ordenó un comparendo para proceder á la avaluacion.

En 30 de Junio tuvo lugar el comparendo,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-25

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