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Año: 1888, Fallos: 33:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin que el demandado haya producido alguna, ya para destruir la contraria, ya para probar sus escepciones.

Y considerando: 4" Que el contrato como reconocido por ambas partes, debe regir el caso.

2" Que cuando en ese instrumento se dice que el guardador de la hacienda está obligado á devolver los cueros de la que muriese, como medio de exonerarse de toda otra responsabilidad por ello, no puede, faltando á ese deber, conceptuarse libre de toda obligacion, por solo aseverar sin prueba alguna que no pudo estraer los cueros; pues imputable le es haberse impuesto ese deber que no había de cumplir por dificultad ó falta de cuidado, y tanto más ineludible era esa obligacion para él, cuanto que su cumplimiento se estipulaba como una positiva garantía para el dueño de la hacienda, quien de otro modo podía ser víctima de engaños y usurpaciones; y pues que Saá Pereyra, ya que no había extraido los cueros, ni aún ha intentado probar la muerte de tales animales.

3" Que habiendo asegurado él mismo la escepcion que los cincuenta animales restantes se han perdido ó que deben existir, segun lo dijo an la audiencia, en las inmediaciones, vfreciendo en tal concepto abonarle solo al precio de veintidos pesos, como para ese caso prescribe el contrato, tampoco ha intentado justificar esa escepcion, ni con referencia á un solo animal.

4" Que, por el contrario, el demandante ha comprobado con dos testigos intachados Juan Echazarreta (foja 28 vuelta) y Bernardo Franco (foja 37 vuelta), que declaran de ciencia cierta, que Saá Pereyra á sabiendas y advertido incluyó hacienda de la invernada de Funes en una tropa de su propiedad que vendió al saladero de Zamora hermanos, si bien esos testigos que vieron los animales de Funes, por no haberlos contado, ditieren solo en su número, calculándolo el uno en veinte y el otro de treinta á cuarenta aproximadamente; lo que no importa contradiccion en el hecho fundamental, sinó una esplicable diversidad de apre

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-45

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