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Año: 1888, Fallos: 33:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 1888, Suprema Corte:

La sentencia recurrida ha prescindido por completo de la ley de Octubre pasado de 1885, número 1734, que dispone lo contrario de lo que ella ordena, elas obligaciones anteriores á las fechas de los decretos mencionados (de Enero y Marzo del mismo año), dice el artículo 3" de la ley citada, contraídas á moneda nacional oro, podrán ser chanceladas en tnlletes de curso legal por su valor escrito Quedan esceptuadas aquellas contraidas con designacion de moneda especial, las cuales podrán ser chanceladas en billetes de curso legal por su valor corriente en plaza el día de su vencimiento».

La letra de foja 1, anterior ú los decretos, se encuentra notoria y visiblemente en el primer caso.

«Por novecientos pesos moneda nacional, dice en números y por novecientos pesos nacionales oro, en letras. Como se vé, no especifica ni designa moneda alguna especial de ningun género sinó simplemente los mismos pesos nacionales oro cuya chancelacion la ley autoriza en billetes de curso legal por su valor escrito, Pienso, por esto, que el acreedor satisface su obligacion entregando billetes de curso legal por su valor escrito, y pido, en con= secuencia, la revocacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-41

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