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Año: 1888, Fallos: 33:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Marzo 1° de 1888.

Vistos: de conformidad á lo dispuesto por el artículo tercero dela ley de quince de Octubre de milochocientos ochenta y cinco, y á lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cincuenta y nueve, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco, declarándose que el ejecutado puede solventar la obligacion de foja primera con billetes de curso legal por su valor escrito. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. —C. 8. DELATO-

RRE. —SALUSTIANO 3. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-42

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