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Año: 1888, Fallos: 33:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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don Juan de Saá Pereyra por entrega de cincuenta y cinco animales vacunos, 6 su abono al precio de veintiocho pesos bolivia= nos billetes cada uno; resulta lo siguiente:

Entre ambas partes se celebró el contrato de pastaje que á continuacion se espresa: «He recibido de los señores Quintana, Funes y C'la cantidad de 754 animales vacunos para invernar en el campo de mi propiedad, bajo las siguientes condiciones :

4' Los señores Quintana, Funes y C° me pagarán por cada animal mensualmente á razon de dos reales (2 reales) bolivianos billetes del Banco Provincial de Santa Fé, por el cuidado y pastoreo de la hacienda; 2° Por todo animal que muriese de muerte natural responderé con el cuero del mismo, sin otra responsabilidad; y por todo animal que se perdiese, responderécon el pago de 22 pesos bolivianos billetes del Banco Provincial de Santa Fé; 3° Los señores Quintana, Funes y C' se reservarán el derecho de hacer tropas de sus haciendas, como mejor convenga á sus intereses. — Rosario, Abril, 6 de 1881, Juan de Saú Pereyra.» Ambos litigantes están conformes en que faltan por entregarse por Saá Pereyra cincuenta y cinco animales. La parte de Funes pide se le devuelvan, 6 abonen á razon de veintiocho pesos bolivianos billetes por cabeza, por cuanto Saá Pereyra nile ha justificado quo hayan muerto, ni que se hayan perdido, pura que estén regidos pur los precios y por las condiciones del contrato, asegurando por el contrario que han sido vendidos por él 4 ese precio, Jucrando ilícitamente con ellos.

El demandado, negando esos hechos, asevera que cinco de tales animales han muerto por sí, sin haber podido él devolver los cueros á que estaba obligado, por no haberlos estraidos oportunamente, y que los cincuenta restantes, deben existir extraviados en establecimientos inmediatos.

Abierta la causa á prueba, el demandante Funes, para justificar su accion, ha producido la testimonial de que se hará mérito,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-44

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