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Año: 2007, Fallos: 330:1135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1135 230 corresponde a esta Corte en su instancia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional; conf. voto del juez Maqueda en Fallos:

326:193 ).

8 Que, configurada la competencia, corresponde señalar que se encuentran reunidos los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa articulada. En efecto, como se ha destacado en reiteradas oportunidades, "la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental" (Fallos: 307:1379 ; 308:2569 ; 310:606 , 977; 318:30 ; 320:1875 ; 322:678 , 1253 y 327:5118 , del dictamen del señor Procurador General al que remite el Tribunal, entre otros). En el sub lite, el accionante acredita estar excluido de la posibilidad de acceder al cargo de gobernador de la Provincia de Buenos Aires en atención a no reunir los recaudos constitucionales para postularse como candidato en los próximos comicios, por lo que se configura la afectación de su interés legítimo en forma directa y concreta.

Por ello, se resuelve: L. Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en la presente causa; II. Correr traslado de la demanda, por el plazo de treinta días, al gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al señor fiscal de Estado. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría y líbrese oficio al señor juez federal a fin de diligenciar las comunicaciones que se ordenan.

JUAN CArLos MAQuEDA.

DIEGO JORGE LAVADO y OTROS v. PROVINCIA DE MENDOZA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El hecho de haberse dirigido la acción contra el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza exige al Tribunal, en forma previa e ineludible, determinar si en el caso resulta procedente la acumulación subjetiva, ya que sólo si la respuesta es afir1 Us 2-MARZO-20,65 1195 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1135 
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