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Año: 1987, Fallos: 310:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEONARDO ANTONIO NEWLAND v. PROVINCIA .

- DE SANTIAGO per ESTERO ACCION DECLARATIVA. — - Concurren los requisitos .para la procedencia formal de la acción mera mente declarativa (art. 322 del Código Procesal) esto es, la concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una "relación jurídica, en tanto se trata de la aplicación de un gravamen o sanción respecto de actividades ya cumplidas u omitidas; la existencia de, un interés jurídico suficiente en el accionante, ya que ha mediado una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción de aquél, y la carencia de otra vía altemativa para articular la pretensión que se trae al proceso. - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una. indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciemes al que se atribuye degitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye "causa" en los términos de la Ley Fundamental. ACCION DECLARATIVA. , > La regla "solve et repete" no obsta a la admisibilidad de la 'acción meramente declarativa, cuando concurren sus presupuestos, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta N . y del interés suficiente en el accionante, pues la exigencia del cumplimiento.

previo de lo que constituye el objeto de la discusión, implicaría desconocer la. necesidad de tutela judicial que, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último. . ACCION DECLARATIVA. - El procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal no excluye necesariamente el cobro compulsivo del título al cual el estado provincial atribuye naturaleza tributaria, y que estaría habilitado a intentar por las vías procesales-que considere pertinentes. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-606

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