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Año: 1995, Fallos: 318:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4?) Que, no obstante, las razones de servicio puestas de manifiesto por la Cámara dan adecuado sustentoa la sdlicitud de traslado definitivo, toda vez que en fecha reciente el Tribunal resolvió reforzar el plantel de la Subdirección de Notificaciones (resolución N° 1956/ 94), lo que permite prescindir del agente sin afectar el funcionamiento de la oficina a la que pertenece.

Por ello, Se Resuelve:

1) Transferir, a partir del 7 de febrero del corriente año, el cargo deescribiente oficial notificador— con su actual titular, Matías Cornejo Vela, de la Subdirección de Notificaciones para la Justicia Nacional, a la Cámara Federal del Apelaciones de Salta.

29) Efectuar las modificaciones que correspondan en las respectivas dotaciones de personal.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO (Presidente).

CENTRAL NEUQUEN S.A. y Orra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OrrA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La competencia originaria de la Corte asignada por los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ey 1285/58 procede, cuando una provinca es parte, en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia corresponde atender a la determinación de los hechos de la demanda.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-30

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