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Año: 2007, Fallos: 330:4006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Quelos ejecutados opusieron excepción de inhabilidad detítulo y solicitaron la pesificación de la deuda según lo dispuesto por las leyes de emergencia económica, además de que negaron que la mora en que habían incurrido les impidiese invocar esas normas. Expresaron que el dólar había triplicado su valor y que con sus ingresos provenientes de magras jubilaciones les resultaba imposible afrontar el pago de la deuda en la moneda de origen; que en situaciones de emergencia la potestad reglamentaria del legislador era más amplia; que el derecho de propiedad no era absoluto y en circunstancias excepcionales su limitación era válida por mediar una razón de interés general; que en nuestro ordenamiento legal existían diversos institutos que autorizaban a morigerar el reciamo de los demandantes y que, al margen de los derechos y garantías invocados por sus contrarios, se hallaba en juego la protección constitucional dela vivienda familiar.

4°) Quela Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las normas sobre pesificación y dispuso que por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana según la cotización vigente a la fecha del pago, con más un interés del 15 anual por todo concepto.

5°) Que contra dicho pronunciamiento los ejecutados interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 131. Sostienen que el fallo apelado debe ser dejado sin efecto porque, a pesar de no haber declarado la inconstitucionalidad de las normas, la cámara no dispuso la pesificación de la deuda y su actualización mediante el coeficiente de variación de salarios prevista en la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, sino quela mantuvoligada al valor del dólar al establecer una condena sobre la base de parámetros diversos que no se apoyan en disposición legal alguna, arrogándose el papel de legislador al aplicar su propio criterio de justicia y equidad.

6°) Queel señor Procurador General se pronunció por la validez de las normas impugnadas y la revocación del fallo por remisión a su dictamen en la causa R.320.XL11, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" del 8 de febrero de 2007 (fs. 138), pero sugirió que se ayera a las partes respecto dela ley 26.167, loque así dispusoel Tribunal por tratarsede circunstancias sobr evinientes delas que noes posible prescindir (conf.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4006 
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