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Año: 2007, Fallos: 330:4007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 ; 325:28 ; 327:4540 —Bustos"— y causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" del 15 de marzo de 2007, entremuchos otros).

7°) Que el recurso planteado es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), aparte de que media gravedad institucional porque el tema excede el merointerés delas partes y afecta a un sector importantede la comunidad. Esta Corte debe tratar, asimismo, los planteos de los acreedores respecto de la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, tarea para la cual no se encuentra limitada por los argumentos expresados por los contendientes (Fallos: 323:1491 y suscitas, entre muchos otros).

8°) Queel Tribunal ha aceptadola situación de grave perturbación económica, social y pdlítica admitida por la ley 25.561 y ha efectuado el control de constitucionalidad de las normas a estudio en la mencionada causa "Rinaldi", concluyendo que no resultaban medios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecían de la razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional, mediante pautas y consideraciones que corresponde tener por reproducidas en esta oportunidad afin deno extender innecesariamente la cuestión.

9°) Que la forma y los alcances con que las partes han efectuado sus objeciones a las leyes de emergencia, permite a esta Corte aplicar la doctrina del precedente de Fallos: 305:226 (causa "Burman") y evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitirlas a un nuevo proceso para debatir las cuestiones propuestas, por lo que en autos debe decidirse el régimen legal aplicable a los supuestos de deudores de mutuos hipotecarios inferiores en su origen a U$S 100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los restantes requisitos exigidos por las leyes 25.798 (texto según ley 25.908) y 26.167.

10) Que al respecto resulta pertinente reiterar lo dicho en el fallo Rinaldi" en cuantoa que no puede desconocer se que desde la primera ley que reguló la cuestión de pesificación como de las posteriores que buscaron perfeccionar el sistema legal con espíritu conciliatorio, pue

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4007 
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