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Año: 2007, Fallos: 330:4010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 142/1143 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido—a pagar alos acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entremoratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, salvolas correspondientes a losincidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atentoa la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.

RiCARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que compartimos la solución adoptada por los jueces Highton de Nolasco y Maqueda en su voto en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique adherir a todas y cada una delas consideraciones efectuadas en dicho voto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4010 
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