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Año: 2007, Fallos: 330:4011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recur so extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 142/143 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido—a pagar alos acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entremoratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvolas correspondientes alosincidentes generados con motivo de los planteos atinentes ala validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento ala forma en que se decide y ala naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que compartola solución adoptada por el Tribunal en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique que adhiera a todas y cada una de las consideraciones vertidas en el voto mayoritario, dela misma manera que lo hice en las causas L.1167.XL1I y L.38.XL111 Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" con fecha 20 de junio de 2007.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4011 
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