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Año: 2007, Fallos: 330:4977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia de cámara-— y la que fatalmente, guste o disguste, establece la cuantía sobre cuya base deberán calcularse los estipendios de los profesional es, con apoyo en las normas arancelarias (art. 19).

Todo ello, claro está, como lo suele señalar la doctrina y la jurisprudencia, si noseinvocase y probara que mediante aquel actosoloha habido la intención encubierta de burlar los derechos expectantes de los abogados, pues; en tal supuesto, tamañovicio haría caer por sí solo su existencia.

No obstante, en el sub litenada acerca de tal hipotético fraude ha sido mentado, motivo por el que carece de virtualidad alguna referirnos a ello.

Por el contrario, cabe inferir de lo actuado que no han sido pr opósitos espurios los que llevaron a esta transacción, sino otros de peculiar naturaleza político económica, asumidos en el marco de las potestades específicas de los órganos de gobierno, circunstancia que también pesa, a mi criterio, para sustentar aún más lairracionalidad delo decidido por el tribunal a quo y suma elementos que coadyuvan ala viabilidad de esta vía de excepción, deducida en base ala doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Porque la decisión de resguardar sin razón jurídica alguna la supuesta inmutabilidad de los estipendios de los profesionales, quienes solo poseían al respecto mer os derechos en expectativa que de ningún modo habían pasado al nivel de adquiridos, al encontrarse la sentencia en donde se los había fijado apelada ante la cámara, traduce a su vez una evidente lesión al objetivo transaccional, al dejar firmes sumas que adquieren una marcada desproporción al comparárselas con las queal fin y al cabo, de modo perfectamente legítimo y contemplado por las normas procesales, se han constituido en las que conforman el monto del juicio, lesionando valores de mayor raigambre como la verdad objetiva y la justicia, y generando una inusitada desigualdad frente alas propias partes del litigio.

En este sentido, cabe recordar que V.E. ha dicho en algunas opor tunidades que la injusticia resultante de un fallo no es solo la vidación flagrante alavieja regla que ordena dar a cada unolo suyo, sino que adquiere niveles monumentales acordando a los abogados una retribución cuya magnitud hiere el más elemental sentido conún (Fallos: 313, 898; 316, 3054; 317, 53; 322, 2109, entre otros). Y también

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4977

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