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Año: 2007, Fallos: 330:4979 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Río Negro c/ Consorcio Argentino de Productores Rionegrinos Integrados S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al hacer lugar al recurso de casación interpuesto, declaró la inoponibilidad del convenio transaccional celebrado entre las partes respecto de los honorarios de los letrados que habían actuado por la actora (confr. fs. 2708/2716 de los autos principales). Contra tal pronunciamiento, los obligados al pago dedujeron el recurso extraordinario (fs. 2728/2734 ídem) que fue denegado (fs. 2787/2792 íbidem). Tal circunstancia motivóla articulación de esta queja la cual, en virtud de la dedinación de la vía formulada por algunos de los presentantes del remedio federal (confr.fs. 2768 y 2769 íb.), ha quedado circunscriptaa CAPRI S.A. exclusivamente (ver, además, fs. 113 de la queja).

2) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal al que cabe remitir en razón de brevedad.

3) Quereiteradamente ha señalado el Tribunal queen el trámite de las quejas por denegación de recursos extraordinarios no está prevista la participación de otros sujetos ajenos a la parte apelante (causa H.56.XXXIV "Hansen, Ricardo Jorge Emilio c/ Banco Hipotecario Nacional —incidente de revocatoria—', sentencia del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 325:1242 , entre varios). De ahí que, en principio, no cabe atender a las argumentaciones de quienes, sin revestir dicha calidad, se presentaron en autos ante los estrados de esta Corte. En relación con el compareciente defs. 148 —quien invocó ser representante de una sociedad anónima diversa de la recurrente— es preciso observar que, pese al requerimiento de explicaciones que le fue efectuado fs. 149), no logró proporcionar razones valederas que justificaran su intervención (confr. fs. 150/150 vta. y 151) por lo que no cabe atribuir efecto alguno al desistimiento que intentó formular.

4°) Que tampoco corresponde aceptar las articulaciones glosadas a fs. 164165 y 179. Sus firmantes, alegando ser los letrados acreedores de los honorarios regulados en autos —a quienes se pretende oponer la transacción cel ebrada— procuran demostrar, con la documentación que acompañan, la configuración de determinados extremos que denotarían la ausencia de interés de la apelante en la prosecución del trámi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4979 
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