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Año: 2007, Fallos: 330:4980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te recursivo. Al efecto, invocan el estado concursal de CAPRI S.A., la ulterior clausura del proceso respectivo así comola ausencia de verificación oportuna de sus acreencias. Sin abrir juicio sobre la verosimilitud de las circunstancias denunciadas, es menester reparar en que ninguna de ellas fue oportunamente puesta en conocimiento de los jueces de la causa —a quienes incumbía naturalmente su evaluación— pese a que, duranteel transcurso de los acontecimientos referidos, los interesados efectuaron múltiples intervenciones ante las instancias locales (confr. fs. 2808/2812; 2817, 2818, 2831/2832, 2845, 2862, 2865, 2869/2872 y 2885). Esa omisión adquiere singular relevancia toda vez que CAPRI S.A. esla principal obligada al pago según los términos del acuerdo transaccional celebrado y los de la resolución apelada cuya fuerza ejecutiva noha sufrido mengua trasla interposición de la queja habida cuenta de la carencia de efectos suspensivos de ese remedio y de no haber existido ninguna decisión del Tribunal que dispusiera lo contrario (Fallos: 321:193 ; 327:4290 , entre otros). En tales condiciones, en salvaguarda de la plena operatividad de la garantía de la defensa en juicioy a fin de no desorbitar el marco cognoscitivo en el que debe resolverse el sub lite—so pena de invadir la esfera de la jurisdicción local—, corresponde que esta Corte se abstenga de emitir pronunciamiento sobrelas cuestiones que se han procurado introducir soloen esta etapa extraordinaria. Máxime frente a la manifestación expresa de la recurrente en el sentido de que subsiste plenamente el interés que motivó su aspiración recursiva (fs. 181/183).

5°) Que, por lodemás, en lo que atañe al fondo del asunto, se advierte que los planteos deducidos encuentran suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, es pertinente agregar que la solución adoptada concuerda con la doctrina establecida por el Tribunal —mediante los diver sos votos concurrentes emitidos— en la causa "Murguía" (Fallos: 329:1191 ), a cuyos términos también cabe remitir por motivos de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallocon arregloal presente. Agréguese

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4980 
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