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Año: 2007, Fallos: 330:4982 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 Coronel", registrada en Fallos: 329:1066 ; y "Murguía" (Fallos:

329:1191 ) —votos del juez Fayt— a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallocon arregloal presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 109. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 109. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1°) Que es doctrinareiterada de este Tribunal que sus fallos deben atender alas circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes ala inter posición del remedio federal (Fallos: 310:819 ; 312:891 ; 314:568 ; entre muchos otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4982 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4982

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