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Año: 2008, Fallos: 331:1605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Corte Suprema de Justicia de la Nación, representado por el Dr. Gustavo A. Miguens con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I-.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7.


ALDO SAUL PRANZETTI y OTROS

NULIDAD DE SENTENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revoca la absolución y condena por contrabando agravado al imputado, si los mismos jueces que confirmaron su procesamiento fueron los que revocaron su absolución y lo condenaron, pues quedó resentida la garantía de imparcialidad, y si bien la recurrente no formuló dicho agravio, se trata de un vicio del procedimiento, producto de lo que en su momento se tildó de "debilidad estructural del sistema", que afecta directamente una garantía constitucional y susceptible de provocar su nulidad absoluta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


GARANTIA DE IMPARCIALIDAD.
La garantía de imparcialidad exige que el juzgador no se guíe por opiniones preconcebidas, sino que aborde la cuestión de una manera original e inédita, que le permita el dictado de una sentencia con esos mismos atributos cognoscitivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.

No se puede tomar una imputación jurídica delictiva más grave para la prescripción —partícipe necesario de contrabando agravado por el número de personas— que para la condena -donde se dijo que el imputado fue cómplice secundario—,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1605

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