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Año: 2008, Fallos: 331:1610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Roberto Horacio Walsh en la causa Pranzetti, Aldo Saúl y otro s/ contrabando —causa N" 8090—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Intímese ala parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1610

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